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Instrucciones - pagos anticipados de las operaciones de crédito Bancóldex

Circular No.: 
017

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Bancóldex, el Banco de desarrollo que promueve el crecimiento empresarial y el comercio exterior de Colombia se permite informar, que a partir de la fecha de expedición de esta Circular y de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, todas las operaciones de crédito de segundo piso y operaciones bajo el mecanismo de crédito directo para microfinanzas desembolsadas con recursos de Bancóldex que sean pagadas, parcial o totalmente antes del vencimiento, deben pagar una sanción por prepago definida por el Banco1, con excepción de aquellas operaciones que se encuentren excluidas en los términos establecidos en el literal g) del artículo 5°2 de la Ley 1328 de 2009 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Cualquier información adicional, con gusto será atendida en nuestra línea de atención y servicio al cliente Multicontacto – BANCOLDEX 018000 18 07 10.

 

1 1 No aplica para desembolsos realizados con cargo a líneas especiales en las que de manera expresa se informe que no aplica sanción por prepago.

2 Artículo 5°. Derechos de los consumidores financieros. (…) g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago. Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación. Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) smmlv. Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas entre las partes. Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza la abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación. En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto indicado en el inciso tercero, solo podrá realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho límite. En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta el límite establecido en la presente ley. Las disposiciones contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios. Parágrafo 1°. La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

 

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