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Procesos de contratación
Régimen legal de contratación de Bancóldex
Bancóldex es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, no asimilada al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, creada por la Ley 7a de 1991 y el Decreto 2505 de 1991, actualmente incorporado en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), organizada como establecimiento de crédito bancario y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del citado Decreto Ley 663 de 1993, su régimen de actos y contratos se rige por el derecho privado. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los procesos de contratación adelantados por Bancóldex no se encuentran sometidos a las normas del Estatuto General de Contratación Administrativa, sino que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas entidades, es decir, por las normas del derecho privado.
Por lo anterior, los procesos de contratación se regirán de acuerdo con lo establecido en las normas del Código Civil, Código de Comercio colombianos y por las demás normas que resulten aplicables. En todo caso, el Banco en desarrollo de sus procesos de contratación deberá atender los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Publicación de Información Contractual en el SECOP. De conformidad con lo estipulado en el artículo 13° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 53° de la Ley 2195 de 2022, el banco publicar la actividad contractual de bienes y servicios a los cuales les aplica su manual de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II–, de conformidad con el régimen de derecho privado aplicable.
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